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El Supremo condena a un Ayuntamiento por acoso moral

 

10-12-2001.

CRUZ BLANCO | Madrid El Pais.

El Ayuntamiento de Coria (Cáceres) deberá indemnizar al funcionario F S. B. con 750.000 pesetas por haberle practicado actuaciones que el Tribunal Supremo considera que 'constituyen una forma de acoso moral sistemáticamente dirigido contra el funcionario público, carentes de toda justificación'. El juez de lo Social Pablo Aramendi, estudioso del acoso laboral, afirma que es la primera sentencia que, en la jursidición social, resarce por esta causa. 'Se trata de una sentencia contundente. Actuaciones de este tipo vulneran la integridad física y moral, protegidas por la Constitución', dice Aramendi.

La sentencia del Supremo, de 23 de julio 2001, destaca que el comportamiento del Ayuntamiento de Coria, de mayoría socialista, es 'un verdadero paradigma de cómo no debe actuar un poder público en un Estado de derecho', y califica de 'increíble peripecia' la sufrida por el funcionario F S. B., hoy con 61 años. Con ella, el Supremo rechaza el recurso del Ayuntamiento de Coria presentado en 1997 y ratifica el fallo de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal de Justicia de Extremadura. Este fallo iba contra la negativa del pleno del Ayuntamiento a indemnizar al trabajador por el trato vejatorio que el Ayuntamiento le había dispensado durante varios meses, después de que dos expedientes disciplinarios con sanción de suspensión de empleo y sueldo fueran rechazados por los tribunales tras un recurso de F S. B. En su demanda, él pedía una indemnización de 10 millones de pesetas (que el tribunal de Extremadura redujo a 750.000 pesetas).

En un sótano

Todo empezó en agosto de 1992, después de que se produjeran en el servicio de aguas del Ayuntamiento -que controlaba F S. B. desde 1983- disfunciones que provocaron la inundación de la red de aguas de fango. El 27 de agosto de 1992, F recibió un escrito del alcalde de Coria invitándole a un cambio de lugar de trabajo y dirigiéndole a que se personara en el edificio consistorial de la ciudad, 'donde se le indicarán las funciones y/o trabajos a desempeñar'. A partir de entonces, y durante varios meses, F pasó su jornada laboral en ese sótano, privado de ventilación y luz natural y de ocupación efectiva.

Además, el concejal delegado de Obras y Servicios formuló una denuncia contra el trabajador, ante la sospecha de que el accidente de la depuradora pudiera haber sido provocado por el denunciado. Dos sentencias de 1994 y 1995 anularon las sanciones de nueve meses de suspensión de empleo y sueldo.

Al cabo de unos meses de confinamiento en un sótano, F cayó en una depresión, pero la corporación se negó de oficio en repetidas ocasiones a aceptar su solicitud de baja por enfermedad. No obstante, el funcionario presentó varios certificados médicos. La sentencia especifica que 'el proceso depresivo-reactivo que sufrió le ha dejado secuelas en el plano emocional que le afectan en el ámbito familiar y social'.

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