JUZGADO DE LO SOCIAL N° 11
MADRID
C/ HERNANI, 59. 3º 91 4935302 - 78 N° AUTOS: DEMANDA 82 /2004 MATERIA: SEGURIDAD SOCIAL
DE LA SEGURIDAD SOCIAL , [...] SA [...]
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
En los autos 82 /2004 ,seguidos en este Juzgado a instancia de MARÍA MANUELA [...] contra INSTITUTO NACIONAL DE LA S SOCIAL, TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL , [...] SA , [...] , sobre reclamación por procedimiento SEGURIDAD SOCIAL , con esta fecha se ha dictado resolución, cuya copia literal se adjunta, advirtiéndose que el recurso procedente contra la misma es el referido en la resolución que se notifica.
(ADVERTENCIA: Se hace saber al receptor que ha de cumplir el deber público que se le encomienda; que puede ser sancionado con multa de 12,02 a 120,20 euros si se niega a la recepción, o no hace la entrega a la mayor brevedad; que ha de comunicar al órgano judicial la imposibilidad de entregar la comunicación al interesado, y que tiene derecho al resarcimiento de los gastos que se le ocasionen, art. 57 LPL).
Y para que sirva de notificación en forma a Vd. expido y firmo la presente cédula.
MADRID , a catorce de noviembre de dos mil cinco .
EL SECRETARIO JUDICIAL
INSTITUTO NACIONAL DE LA S SOCIAL
TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
[...] SA
[...]
[...] SA (PASTELERIAS [...])
JUZGADO DE LO SOCIAL NUM. ll C/HERNANI, 59, 3o 28020, MADRID
N° AUTOS: DEMANDA 82 /2004
SENTENCIA NUM: 392/05
As
En la ciudad de MADRID a catorce de noviembre de dos mil D. SEGISMUNDO CRESPO VALERA Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social n° 11 del Juzgado y localidad o provincia MADRID tras haber visto los presentes autos sobre SEGURIDAD SOCIAL entre partes, de una y como demandante D". MARÍA MANUELA [...] , que comparece asistida del Letrado D. Pedro [...] y de otra como demandado INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, que comparece representados por la Letrada D' Beatriz [...], [...] SA, comparece asistido por la Letrada Dª Esther [...] [...] MAT Y ENF. PROF., comparece representada por el Letrado D. José Jacinto [...], ha dictado la siguiente.
SENTENCIA
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Con fecha 27-1-04 tuvo entrada en este Juzgado la demanda formulada por Dª MARÍA MANUELA [...] contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, [...] SA , [...], MAT. Y ENF. PROF. por la que en base a los hechos y fundamentos en ella expuestos suplica se dicte sentencia con los pedimentos que constan en el súplico de la demanda.
SEGUNDO.- Admitida a trámite la demanda por resolución de fecha 11-02-04, se señaló en varias ocasiones para la celebración de los actos de conciliación, y, en su caso juicio, habiéndose suspendido por los motivos que constan en autos, y celebrándose definitivamente, la audiencia el día 15-6-05, en cuyo acto se ratificó la parte actora, oponiéndose la demandada, practicándose las pruebas declaradas pertinentes según consta en acta, quedando el juicio concluso y visto para sentencia, una vez que las partes elevaron a definitivas sus conclusiones.
HECHOS PROBADOS
PRIMERO.- La demandante, Dª María Manuela [...], es viuda de D. Rafael [...], fallecido el día 27-8-2003 por suicidio.
SEGUNDO.- D. Rafael [...] trabajó para [...] con la categoría profesional de Hornero, desde el 3 de febrero de 1972 hasta su muerte.
TERCERO.- Por resolución de la Dirección Provincial del INSS de 7-10-2003, reconoció a Dª Manuela [...] la prestación por viudedad con efectos de 28-8-2003, por importe de 801,29 euros, con una base reguladora de 1.669,36 euros, resultando ésta de las bases de cotización del periodo agosto 2001 a agosto 2003.
CUARTO.- D. Rafael [...] era un trabajador muy cualificado profesionalmente, que desempeñaba su trabajo con normalidad, plenamente integrado en la empresa, y con el reconocimiento de sus compañeros.
QUINTO.- A partir de 1995, la Dirección de la Fábrica pasa a ser ejercida por D. [...] que inicia cambios organizativos para conseguir una mayor productividad.
Es nombrado D. David [...] como Encargado General. A partir de este momento, el ambiente laboral se hace más tenso, como consecuencia de continuas presiones del Encargado General hacia los trabajadores.
SEXTO.- Cuando existía mucho trabajo, el Sr. [...] cambiaba a los empleados de horario o de día de descanso, sin previo aviso, ajustándolo a las necesidades de la empresa. Si alguien ponía reparos a veces decía: ¡Atente a las consecuencias!
El actor tenía un horario de 6 a 13 horas y computo anual de 1.826 horas. Como el resto de trabajadores, estaba sometido a continuas presiones para que realizara horas extras, o adelantara, en ocasiones, su entrada al trabajo.
SÉPTIMO.- Las horas, extras realizadas se abonaban en metálico, fuera de nómina. En ocasiones se compensaban con días libres. El actor llevaba un cuaderno (obrante en el ramo de prueba de la actora) en el que apuntaba horas extras e incidencias.
OCTAVO.- El actor manifestó, en ocasiones, que estaba harto de echar horas extras.
NOVENO.- En hornos hay tres turnos que son rotativos. El actor llegaba a los 4 de la mañana, para iniciar la jornada laboral.
DÉCIMO.- En fecha 11-6-2003 se formuló por cuatro trabajadores una denuncia a la Inspección de Trabajo, en relación con el art.14 del Convenio Colectivo, alegándose en la misma que "la práctica normal de la empresa es comunicar la jornada a realizar de forma verbal y con una antelación de 24 horas, llegándose a producir cambios en la jornada de forma diaria. De esta manera los trabajadores de la empresa denunciada desconocer la jornada a realizar al día siguiente, con la lógica zozobra e inseguridad que esta actitud empresarial acarrea".
UNDÉCIMO- Según informe clínico de D. Rafael [...], expedido por el Área 4-Atención Primaria del IMSALUD, a petición de su viuda, con fecha de 5-9-2003, "el paciente presenta en Enero 2001, clínica de meses de evolución compatible con cuadro depresivo reactivo a stress laboral (refiere falta de valoración y aumento de presión en su empresa que le ocasiona el cuadro clínico). Causa baja laboral el 04-1-03. Se inicia tratamiento y se deriva al Equipo de Salud Mental, siendo, alta el 22-03-01 por menoría clínica. En junio de 2003, se produce nueva recurrencia del cuadro, parece que las condiciones laborales han empeorado nuevamente. Causa nueva baja laboral el 27-6-01. La familia acude a la consulta indicando el fallecimiento del paciente por un acto autolítico.
DUODÉCIMO.- Según informe de los Servicios de Salud Mental de la Comunidad de Madrid, el Sr. Rafael [...] acude por primera vez al centro de Salud Mental en enero 2001. por síntomas depresivos e intoxicación medicamentosa, refiriendo que hace tres meses se encuentra con nerviosismo, angustiado y decaimiento que atribuye a excesiva presión y exigencia en el ámbito laboral. Se refiere por el paciente que "hace cuatro años que el negocio cambia de padres a hijos; hasta este momento se ha encontrado satisfecho y contento, en su trabajo, pero en los últimos años a raíz del cambio de dirección se encuentra sometido a presiones que considera injustas, asimismo refiere que tanto la convivencia como el trato en el trabajo se desarrollan en un clima muy tenso. Hace tres meses a raíz de un problema en el trabajo precisó tratamiento con antidepresivos pautado por su M.A.P. precisando I.L.T. durante 20 días; a su incorporación al mismo se encontró con la misma presión comienza a sentir el deseo de irse de su trabajo (sensación desconocida para él) presenta tristeza, impotencia e inestabilidad que aumenta en los últimos meses".
En dicho informe, se refiere que el paciente tenia un "ánimo depresivo que pone en relación continuamente con el trabajo y el ambiente en su Empresa, ya que en su vida familiar y personal se encuentra satisfecho, atribuyendo los sentimientos de impotencia y rabia al conflicto laboral existente. Se trata de una personalidad con alto nivel de exigencia, controlador, con autoestima precaria para el que mantener una relación satisfactoria, tanto en el ámbito familiar como laboral forma parte de su equilibrio estructural de personalidad"
DECIMOTERCERO.- En julio de 2003 acude de nuevo al C.S.M. por nueva recaída precisando nuevamente I.L.T presenta la misma sintomatología que la vez anterior recetándole antidepresivos. Es citado para el día 4 de septiembre, pero el día 1 la familia informa del fallecimiento del paciente por autlísis. El suicidio se produjo en Bonilla de la Sierra, de donde era oriundo el Sr. [...], localidad en la que tenía una casa. Se encontraba de baja por I.T.
DECIMOCUARTO.- Con fecha 2 de junio de 2003 el comité de Empresa dirige a la Dirección de la Compañía un escrito en el que denuncia la actitud de prepotencia y de falta de respeto y educación, así como abuso de poder por parte de D. David [...], Encargado General de Fábrica, hacia sus subordinados.
DECIMOQUINTO.- D. Rafael [...] realizó en el periodo de julio 2002 a junio 2003 las siguientes horas extras:
Julio 2002: 76,5
Agosto 2002: 31,5
Septiembre 2002: 19,5
Octubre 2002: 44
Noviembre 2002: 45,5
Diciembre 2002: 67
Enero 2003: 82,5
Febrero 2003: 4 0
Marzo 2003: 41
Abril 2003: 38
Mayo 2003: 14
Junio: 2003: 29
DECIMOSEXTO.- Percibió fuera de nómina las siguientes cantidades en concepto de horas extras realizadas:
Julio 2002: 721,21
Agosto 2002: 999, 48
Septiembre 2002: 49,88
Octubre 2002: 260,43
Noviembre 2002: 676,14
Diciembre 2002 907,53
Enero 2003: 1240,00
Febrero 2003: 800
Marzo 2003: 250
Abril 2003: 220
Mayo 2003: 430
Junio 2003: 430
DECIMOSÉPTIMO: La base reguladora de la prestación de viudedad, derivada de accidente de trabajo, sería la siguiente:
Salario fijo: 1943,81 euros mes x 12=23.325,72 .
Percepciones no periódicas: 136,00 (horas nocturnas)
Salario variable (infracotización horas extras): 6984,67(de julio 2002 a junio 2003).
Total base: 30.446,39 anuales.
DECIMOCTAVO.- Se formularon las correspondientes reclamaciones previas en fecha 26-11- 2003, ante el INSS y TGSS, sin haber recibido contestación.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO- Los hechos declarados probados se sustentan en los siguientes elementos de convicción:
Los hechos 1º y 2º, no suscitaron oposición, tratándose de hechos conformes. El 3º, en base a la documentación obrante en el expediente administrativo. Los hechos 4º, 6º, 8º y 9º se deduce de los testimonios depuestos por D. Javier [...] y D. Emilio [...]. El 5º, es un hecho conforme. El 7° se deduce de la testifical depuesta ya citada así como de los cuadernillos que llevaba el actor con apuntes manuales día a día, de las horas y cantidades percibidas. El 10°, según documentación aportada. Los ordinales 11, 12 y 13, se extraen de los informes médicos obrantes en el ramo de prueba de la actora. El 14, según documento acreditativo. El 15 y 16 se deducen de las anotaciones del fallecido en sus cuadernillos de trabajo aportados como prueba, en los que constan, a mano y con extrema minuciosidad las horas trabajadas y cantidades de metálico percibidas fuera de nómina. El ordinal 17, en base a las retribuciones percibidas por el actor, tanto en nómina como en metálico.
SEGUNDO.- Se trata de determinar, en el presente caso, si el suicidio del esposo de la actora puede conceptuarse como accidente de trabajo.
El suicidio puede considerarse como accidente de trabajo cuando queda probado que la situación emocional determinante de esta situación se encuentra directamente relacionada con las condiciones laborales del trabajador que adopta tan definitiva y drástica decisión, fruto de la angustia y tensión que su vida laboral le produce. Como ya expuso el T.Supremo en sentencia de 28-enero-1969, si el proceso depresivo o perturbación mental no puede imputarse directamente al trabajo o, al menos, estimarse agravado por la situación laboral, no sería procedente la calificación de accidente laboral.
Dado que el presente caso, el suicidio no aconteció en el lugar y tiempo de trabajo y que el actor se encontraba de baja por enfermedad común, es necesario acreditar fehacientemente que la depresión o situación patológica que dio lugar al suicidio tuvo su origen en el desempeño del trabajo, ya que el suicidio constituye en principio, un acto voluntario que rompe toda conexión con el trabajo según es deducible del punto 4 del art. 115 de la L.G. de la Seguridad Social.
Para ello, han de analizarse todas las circunstancias concurrentes que llevaron a la enfermedad del finado y Posteriormente a su suicidio.
Ha de afirmarse, en primer lugar, que han quedado acreditados, en forma alguna, factores personales ajenos a su ámbito laboral que pudieren haber actuado como agentes coadyuvantes de una decisión tan drástica.
Por el contrario, según el relato histórico de los hechos y, fundamentalmente, de los informes médicos aportados, ratificados en el acto del juicio, ya en enero 2001, el Sr. [...] presentó cuadro depresivo reactivo a stress laboral, refiriendo falta de valoración y aumento de la presión en su empresa, siendo baja laboral el 04-01-01, y alta el 22-3-01, por mejoría. A su vez, según el informe de los servicios de Salud Mental de la Comunidad de Madrid, cuando acudió, por vez primera, el Sr. [...] al Centro de Salud Mental, en enero 2001, lo hace por síntomas depresivos e intoxicación medicamentosa, refiriendo que hace tres meses se encuentra angustiado y decaído que atribuye a la excesiva presión y exigencia en el ámbito del trabajo, desde que se produjo un cambio de dirección en la empresa. Es especialmente ilustrativo lo que se relata en dicho informe cuando afirma que "el paciente tenía un ánimo depresivo que pone en relación continuamente con el trabajo y el ambiente en su empresa, ya que en su vida familiar y personal se encuentra satisfecho, atribuyendo los sentimientos de impotencia y rabia al conflicto laboral existente".
Se define al fallecido como "una personalidad con alto nivel de exigencia, controlador, con autoestima precaria, para el que mantener una relación satisfactoria, tanto en el ámbito familiar como laboral forma parte de su equilibrio estructural de personalidad".
El Sr. [...], a partir de una determinada fecha (cambio de dirección en la empresa) en 1995, ve como el ambiente laboral en que, hasta entonces se veía integrado y satisfecho, se vuelve tenso y conflictivo, sometido a presiones para la realización de horas extras, incremento de jornada, con inicio de la jornada a las 4 de la mañana, a veces, con malos modos del Encargado General, lo que choca frontalmente con una personalidad como la del Sr. [...] que necesita ambiente favorable, con un gran sentido de la responsabilidad profesional. El impacto que tal cambio le produjo, viene ilustrado perfectamente por los informes médicos que se efectuaron el acto del juicio, y de los que, de manera meridiana, se establece la relación de causalidad entre el ambiente laboral sufrido por el fallecido y la depresión que sufría, y que dio lugar a diversas bajas por I.T. La última de ellas, en junio de 2003 se produce nueva recurrencia del cuadro, con baja laboral, y en este periodo de baja se produce el fallecimiento, por suicidio, del Sr. [...].
TERCERO.- A la vista de cuanto antecede, hemos de concluir que el suicidio del Sr. [...] se Produjo por consecuencia de factores relacionados con el ambiente laboral en que se encontraba, que le llevó a una depresión reactiva a estress laboral, según se deduce de los informes médicos, que determinó, en último lugar, el suicidio del esposo de la actora, calificándose la muerte del Sr [...] de accidente de trabajo.
CUARTO.- Se ha acreditado, por otro lado, que ha existido infracotización de la empresa al abonarle al trabajador diversas cantidades (hechos probados 15 y 16) en concepto de horas extras, que no se incluyeron en nómina, ni por tanto, se cotizó por ellas. En base a dichas cantidades la base reguladora resultante es de 2.537,20 mensuales, superior a la reconocida de 1.669,36 según se detalla en el hecho probado 17. (Base reguladora anual: 30.446,39 ). En consecuencia, la pretensión de la actora de reconocimiento de una base reguladora de 30.446,39 debe ser estimada.
QUINTO.- Contra esta sentencia cabe interponer recurso de suplicación (art. 189 L.Pl).
Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación,
FALLO
Que estimando la demanda interpuesta por MARÍA MANUELA [...] contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, [...] SA (PASTELERÍAS [...]), [...], declaro que el fallecimiento de D. Rafael [...] ha de calificarse de accidente de trabajo y, en consecuencia, tal calificación alcanza a la contigencia de la que derivaba la pensión de viudedad de la demandante. Declaro, asimismo, que la base reguladora de la prestación de viudedad reconocida a la demandante debe ser de **** euros condenando a los demandados a estar y pasar por tal declaración.
Sentencia del Juzgado de lo Social nº 11 de Madrid, de 14 de Noviembre de 2005: Suicidio reconocido como accidente de trabajo; cuadro depresivo reactivo a estrés laboral (Autos nº 82 / 2004).
Comentada por: M. Elena Torres Cambra. Abogado.
El presente procedimiento se inicia en virtud de demanda formulada por Doña M. contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social, la empresa G. y la Mutua interesando que el fallecimiento de su esposo, por suicidio, sea declarado como accidente de trabajo. Consta acreditado que el trabajador R. trabajó para la empresa G, con la categoría profesional de hornero, desde el 03.02.72, hasta el momento de su fallecimiento.
A partir del año 1995, se produce un cambio en la Dirección de la empresa, la cual inicia cambios organizativos a fin de conseguir una mayor productividad. Asimismo, se nombra a un nuevo encargado general quien empieza a presionar a los trabajadores y, entre ellos, al fallecido, en el sentido de que realizaran horas extras o que adelantaran su entrada al trabajo. También les cambiaba el horario de trabajo o el día de descanso con una antelación de 24 horas, según las necesidades de la empresa, lo cual producía una sensación de inseguridad continua en aquéllos hasta el punto de desconocer la jornada que iban a efectuar al día siguiente. La empresa abonaba las horas extras bien en metálico, fuera de nómina, bien con días libres. El fallecido tenía un cuaderno en el que apuntaba las horas extras y las incidencias.
A partir de Enero del 2001, el trabajador empieza a causar diversas bajas laborales por cuadro depresivo reactivo a estrés laboral, refiriendo falta de valoración, aumento de la presión en su empresa, clima laboral tenso, deseo de abandonar su trabajo sensación desconocida para él-impotencia y rabia al conflicto laboral existente. Fallece en el mes de Agosto del 2003 por autolisis.
El trabajador fallecido era una persona muy cualificada profesionalmente, con un alto nivel de exigencia, con gran sentido de la responsabilidad profesional y muy reconocido por sus compañeros, con una precaria autoestima que precisaba, para mantener su equilibrio estructural de personalidad, tener una relación satisfactoria tanto en el ámbito laboral como en el ámbito familiar; personalidad que chocaba frontalmente con la del encargado general de la empresa que tenía una actitud de prepotencia, abuso de poder, y falta de educación y respeto hacia sus subordinados.
El Fallo de la Sentencia estima la demanda formulada por la viuda del trabajador, declarando que el fallecimiento del mismo debe calificarse como de accidente de trabajo, ya que es consecuencia directa de la depresión reactiva al estrés laboral.

Fuente: http://usuarios.lycos.es/mobbinglat
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